Contribuir con las políticas públicas establecidas en el marco del SGSSS tendientes a implementar mecanismos de lucha contra la corrupción, a través del establecimiento de un Manual que permita implementar estrategias y actividades concretas de anticorrupción, conforme a los antecedentes normativos mencionados, los principios enunciados en la Constitución Política, el estatuto anticorrupción, demás normas vigentes y el reglamento interno de trabajo de Angiografía de Occidente S.A.
El presente Manual se aplicará frente a todos los actos potenciales o reales de corrupción que puedan presentarse en el interior de la entidad, teniendo en consideración los fundamentos legales y conceptuales que se exponen a continuación, sin perjuicio de lo previsto en la normatividad.
Para los efectos del presente Manual, se adoptan las siguientes definiciones:
Corrupción: Se entiende por corrupción:
Conductas constitutivas de corrupción Se entienden como constitutivas de corrupción las siguientes conductas, cuando las mismas sean adelantadas por colaboradores o directivos de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A., orientadas a la satisfacción de intereses propios, institucionales o de terceros.
Soborno: El ofrecimiento u otorgamiento de dinero, utilidad o cualquier otro tipo de dádiva a un funcionario público o de una entidad privada con la que ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. tenga relación contractual o comercial, para que éste realice acto contrario o propio de sus funciones, o rehúse, retarde, omita o realice acto propio de sus funciones.
Se entiende como acto constitutivo de corrupción y por ende, no tolerado ni autorizado por la Compañía ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. el ofrecimiento u otorgamiento de dádivas, dinero, obsequios o cualquier otro beneficio a terceros por parte de directivos o colaboradores de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A., que se encuentren conociendo, hayan conocido o puedan llegar a conocer un asunto que interesa a la Compañía o al colaborador o directivo con ocasión o en desarrollo de sus funciones dentro de la Compañía.
Concusión privada: La exigencia realizada a un tercero para que éste otorgue, prometa u ofrezca dinero o cualquier otro beneficio a cambio de realizar un acto propio de sus funciones o contrario a las mismas.
Tráfico de influencias: El empleo indebido de influencias derivadas del cargo, posición o condición de amistad, realizado a un tercero, sea éste servidor público o ciudadano particular, para que de alguna manera lo beneficie, o beneficie a ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. Para que la conducta se concrete, no es necesario que el destinatario de la influencia acceda a la solicitud de quien la despliegue.
Falsificación de documentos: La adulteración del contenido de un documento, ya sea por creación integral, como cuando se crea totalmente un documento, imputando su autoría a quien no lo ha creado, o alteración de su contenido, como cuando éste se agrega, modifica o suprime, sea o no en partes esenciales, y con independencia de si con ello se causa un perjuicio a un tercero. Igualmente, la consignación en un documento relacionado con el cargo o las funciones, de una manifestación que resulte contraria a la verdad, o cuando se omita dar constancia, total o parcialmente de un hecho que ha ocurrido, con independencia de si de ello se desprende perjuicio para la entidad o para un tercero. Para los efectos del presente Manual constituyen documentos, todo soporte material con capacidad de almacenar información, tales como escritos, bases de datos, correos electrónicos, y en general, cualquier medio apropiado para la transmisión del pensamiento entre personas.
Cohecho aparente: Se entiende por tal la aceptación de cualquier tipo de oferta, dinero, dádiva o cualquier otra utilidad, de persona interesada en asunto que el colaborador o directivo deba conocer.
Interés indebido en la celebración de contratos: Se entiende por tal, el interés que un colaborador o directivo de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. demuestre, mediante actos externos, para que determinado acto o contrato le sea adjudicado a una persona en particular.
Utilización indebida de información privilegiada: Se entiende por tal, el empleo con fines particulares de información de la Compañía que debe permanecer en reserva. Para los efectos del presente Manual, se entiende por empleo indebido no solamente la divulgación a terceros que no tienen derecho a conocer la información confidencial, sino el solo hecho de almacenar este tipo de información en lugares no autorizados por la Compañía.
Otras conductas: Cualquier otra conducta moral, social o legalmente sancionable, orientada a la satisfacción de intereses propios, institucionales o de terceros.
Tercero: Se entiende por tercero, el personal ajeno a la Compañía, sus afiliados, y también las personas vinculadas mediante contratos comerciales, de prestación de servicios o simplemente proponentes de ofertas.
“La corrupción que golpea a Colombia es un problema serio que afecta la estabilidad económica, la credibilidad institucional y peor aún, que pone en serio riesgo la posibilidad de alcanzar en el mediano y largo plazo una paz estable y duradera.
Cerrarle espacios a la corrupción es, por lo tanto, una obligación de todos los colombianos comprometidos con la construcción de la paz, que ayuda a evitar el brote de nuevas expresiones de violencia y resentimiento.
En ese contexto, el sector privado debe cumplir un rol de la mayor trascendencia en ese propósito nacional compartido. Debe poner en marcha mecanismos de prevención, detección y denuncia temprana de actos de corrupción, para contribuir a combatir ese flagelo.
Esto es particularmente cierto tras la sanción presidencial del pasado 2 de febrero de 2016 de la Ley Antisoborno liderada por la Secretaría de Transparencia. Esta Ley da facultades a la Superintendencia de Sociedades para sancionar por cerca de 130 mil millones de pesos a las personas jurídicas que por acción u omisión realicen o faciliten el ofrecimiento o entrega de cualquier tipo de dádivas a funcionarios públicos nacionales o extranjeros.
Así las cosas, esta Guía pretende servir de referente a nivel nacional para la construcción, implementación, seguimiento y evaluación de Programas de Cumplimiento Anticorrupción por parte de las empresas nacionales o extranjeras que tengan relaciones comerciales en el territorio colombiano.
Con esto buscamos fomentar relaciones de confianza en la interacción entre las
empresas y el Estado; fomentar la cultura de la legalidad e integridad empresarial; realizar un aporte a la estrategia de competitividad y productividad empresarial; y contribuir al cumplimiento de los requisitos para el acceso a la OCDE.
Para terminar, extendemos una invitación a las empresas a poner en práctica Políticas y Programas de Cumplimiento en Anticorrupción, y ponemos a su disposición el Equipo de Integridad de la Secretaría de Transparencia para brindar la asistencia técnica requerida para elevar los estándares de compliance de su organización.”
Camilo Alberto Enciso Vanegas Secretario de Transparencia Presidencia de la República
Angiografía de Occidente S.A. en búsqueda de herramientas que permitan el desarrollo de sus objetos sociales condiciones de pulcritud, honestidad y equidad, además del cumplimiento no sólo de las nuevas disposiciones legales que así lo demandan, tales como la Ley 1474 de 2011, recomendaciones de instituciones internacionales, además de la ejecución de objetivos y políticas trazadas desde la alta dirección.
Se ve en la tarea y compromiso de establecer en sus lineamientos organizacionales cero tolerancias frente al fraude o la corrupción en cualquiera de sus modalidades, promoviendo una cultura de lucha contra el mismo en el personal y que se mantenga el más alto nivel de normas profesionales y éticas en la forma de actuar, dado esto y en razón de plasmar estos compromisos anteriormente mencionados se expide el siguiente manual.
El presente Manual está dirigido especialmente a todos los directivos, colaboradores, accionistas, prestadores, proveedores y usuarios de Angiografía de Occidente S.A.
El Manual Antifraude y Anticorrupción está constituido por políticas y normas, cuyo objetivo principal es generar prevención y corrección frente actos de corrupción, mediante controles y políticas para una sana administración, en la operación de un servicio esencial como es el de la salud.
El presente Manual Anticorrupción es aplicable a directivos, colaboradores, accionistas, prestadores, proveedores y usuarios de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A., y pretende ayudar a todos los anteriores a lograr una mejor comprensión de lo que puede enmarcarse como un acto de corrupción, así como a prevenir dichos actos. Igualmente, es aplicable a contratistas, apoderados o mandatarios que deban intervenir o actuar frente a terceros en nombre y representación de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. Por lo anterior, se entiende que cuando dentro del presente Manual se empleen las expresiones colaborador o directivo de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. las mismas comprenden igualmente a los apoderados, mandatarios o a todo aquel, que no perteneciendo a la institución, deba intervenir en cualquier asunto en nombre y representación de la Compañía.
Angiografía de Occidente S.A. reafirma su preocupación en dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a los tratados internacionales ratificados por el bloque de constitucionalidad en materia de prevención de la corrupción.
Angiografía de Occidente S.A. busca cuidar el patrimonio de todos sus accionistas, así como los dineros del SGSSS, mediante el establecimiento de ejercicios para prevenir actos de corrupción.
Se entiende por riesgo de corrupción interna la posibilidad de que por acción u omisión de colaboradores o directivos de la Compañía mediante el uso indebido de poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. y del SGSSS, para la obtención de un beneficio particular, personal o institucional.
Se entiende por riesgo de corrupción externa la posibilidad de que terceros o personal ajeno a la Compañía, por acción u omisión intenten o logren defraudar patrimonialmente los recursos del SGSSS, o los activos materiales o inmateriales de la Compañía.
Con el fin de establecer una política de prevención efectiva frente a los riesgos de corrupción que puedan existir en el interior de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A., resulta indispensable identificar en cada uno de sus procesos las debilidades y las amenazas referentes a los factores internos y externos que pueden favorecer las conductas de corrupción, para lo cual se analizarán los actos de corrupción materializados en instituciones de naturaleza similar, memorias institucionales y demás documentos que para el efecto resulten pertinentes, procediendo a documentar tales actos en las matrices de riesgos que para tal fin ha definido la Compañía, bajo la metodología establecida para la certificación de control interno.
Los procesos se pueden ver expuestos a diferentes tipos de riesgos de corrupción, por lo que se deben generar mecanismos para identificarlos y prevenirlos en la forma establecida en el presente Manual y en la normatividad vigente.
La identificación de los riesgos de corrupción, los cuales se pueden presentar en cualquiera de los procesos y procedimientos de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A., pero cuyas repercusiones son de carácter general para el SGSSS y para toda la organización, se estableció básicamente en cuatro líneas, así:
Se entiende por riesgo económico la posibilidad que tiene la organización y específicamente, por la naturaleza de ésta, el SGSSS, de sufrir un potencial daño en el ámbito financiero como consecuencia de una conducta corrupta.
Puntualmente este riesgo hace referencia a todos aquellos actos de corrupción que pueden afectar el manejo de los dineros de la empresa, así como el resultado económico de la empresa. Se pretende la implementación de medidas tendientes a identificar:
Se entiende por riesgo de información la posibilidad de que terceros no autorizados legal o estatutariamente tengan acceso a información que deba permanecer en reserva. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en las normas sobre la materia, así como en las Políticas y Procedimientos de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. Hace referencia a todos aquellos actos de corrupción que pueden afectar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información de la Compañía que resulta fundamental para el cumplimiento de los postulados legales en materia de habeas data y para el ejercicio del objeto social de la empresa.
Se pretende prevenir entre otros los siguientes riesgos:
Hace referencia a todos aquellos actos de corrupción tendientes a la violación de las normas vigentes en Colombia y de la normatividad interna de la entidad. La materialización de este riesgo puede conllevar a la interposición de acciones legales que pueden posteriormente terminar en sanciones de tipo legal que afectan la
imagen y credibilidad de la compañía. Los potenciales actos de corrupción identificados para este riesgo son, entre otros, los siguientes:
Este riesgo tiene una doble connotación: por una parte hace referencia a todos aquellos aspectos que al interior de la organización favorecen la ocurrencia de los actos de corrupción y por otra parte hace referencia a los Actos de corrupción externa que pueden afectar a la organización internamente.
El riesgo organizacional es transversal en toda la entidad. Como riesgo organizacional se previenen principalmente los siguientes aspectos:
Con miras a prevenir eventos en los que la Compañía sea víctima de hechos de corrupción, se consideran como actos específicos constitutivos de corrupción, bien sea que se actúe en provecho propio o de un tercero, además de los generales señalados en el presente Manual, y sin perjuicio de los riesgos establecidos en la matriz general de la Compañía y los de cada proceso, los que se relacionan a continuación, y que atañen a los procesos más relevantes de la Compañía.
La adulteración de los documentos de usuarios de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. Para estos efectos, se entienden como acciones de adulteración, entre otras, las siguientes:
La creación integral de formularios con información que no corresponde a la realidad o que correspondiendo a la realidad no fue suministrada ni autorizada por los usuarios.
Recobros por medicamentos o procedimientos sobre los que se tiene certeza que están incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.
Los colaboradores constituyen un equipo de trabajo orientado por fines comunes y son los directos responsables de la identificación, prevención y denuncia de los actos de corrupción que se puedan presentar al interior de la Compañía.
Frente a los riesgos específicos de corrupción ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. velará porque en cada uno de sus procesos se mantengan las medidas de control implementadas, se incluyan las nuevas que la dinámica organizacional exija, y se verifique cada una de dichas medidas según se indica más adelante.
La evaluación y mantenimiento de estas medidas estará a cargo de los responsables de los procesos de acuerdo con los cambios normativos y tecnológicos que se presenten, así como de los nuevos actos de corrupción que se identifiquen al interior y exterior de la entidad.
A efectos de prevenir estos actos, se disponen las siguientes medidas específicas, además de las contempladas en la matriz general de riesgos de la Compañía, y las de cada proceso:
Los colaboradores constituyen un equipo de trabajo orientado por fines comunes y son los directos responsables de la identificación, prevención y denuncia de los actos de corrupción que se puedan presentar al interior de la Compañía.
Frente a los riesgos específicos de corrupción ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. velará porque en cada uno de sus procesos se mantengan las medidas de control implementadas, se incluyan las nuevas que la dinámica organizacional exija, y se verifique cada una de dichas medidas según se indica más adelante.
La evaluación y mantenimiento de estas medidas estará a cargo de los responsables de los procesos de acuerdo con los cambios normativos y tecnológicos que se presenten, así como de los nuevos actos de corrupción que se identifiquen al interior y exterior de la entidad.
A efectos de prevenir estos actos, se disponen las siguientes medidas específicas, además de las contempladas en la matriz general de riesgos de la Compañía, y las de cada proceso:
Recibidos los documentos deberán verificarse por el medio más idóneo la información en él contenida.
5.4.2.1. Frente a la gestión de tutelas
5.4.2.2. Generalidades
En materia de autorizaciones
Si se llegase a establecer la adulteración de información total o parcial, Se informará de ello a Gestión Humana, Gestión de Riesgo.
5.4.2.3. En las relaciones con los usuarios
5.4.2.4. En la conducta individual
Los directivos y colaboradores de la Entidad asumen un compromiso personal con la prevención e identificación de los actos de corrupción y, en particular, se comprometen a:
Observar los principios, valores y normas de conducta especificadas en el Reglamento interno de trabajo.
personal.
5.4.2.5. Frente a los relacionados con ANGIOGRAFÍA DE
OCCIDENTE S.A.
Los terceros que se relacionan e interactúan con la Entidad deben asumir el compromiso de conocer y aceptar las pautas establecidas en el presente Manual, con el fin de garantizar procedimientos transparentes en respeto por la normatividad vigente y ajustándose a los procesos internos dispuestos por ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A.
A los terceros se les pondrá en conocimiento el presente Manual a través de la socialización correspondiente en la página web de la Compañía.
Asimismo, se incluirá en los contratos y convenios que se celebren con terceros las obligaciones de éstos de consultar, conocer y comprometerse con el cumplimiento del Manual
Se dispone que Gestión de Riesgo y la Coordinación de Gestión Humana sean los encargados de la recepción de las denuncias. La Coordinación de Gestión Humana se encargarán de tramitar la denuncia de aquellos actos que, llegados a su conocimiento, puedan revestir las características de los que se han definido como constitutivos de corrupción.
Para el efecto, se dispone que la cuenta de correo denuncias@angiografiadeoccidente.com.co se emplee para que toda persona, vinculada laboralmente o no a la Compañía pueda, de manera segura, nominativa o anónima poner en conocimiento de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. aquellos actos que puedan ser.
La Compañía pondrá en conocimiento de todos sus directivos, colaboradores, usuarios y personas relacionadas contractualmente, la existencia del presente Manual, así como de los canales para la recepción de aquellas denuncias que cualquiera desee poner en conocimiento a efectos de activar el presente procedimiento, con miras a determinar la ocurrencia de un acto constitutivo de corrupción. Cuando se recibiere información proveniente o no de persona conocida o conocible por la cuenta de correo establecida para el efecto, o por cualquier otro medio, la Coordinación de Gestión Humana en coordinación con Gestión de Riesgo deberán determinar si ello se corresponde con uno de los hechos que, dentro del presente Manual, se consideran constitutivos de actos de corrupción.
5.5.1. Se desestimará de manera inmediata aquella información que:
5.6. RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL
Los trabajadores de ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. se abstendrán de incurrir en cualquiera de las siguientes conductas:
5.6.1. Actos constitutivos de Soborno
Ofrecer u otorgar dinero, utilidad o cualquier otro tipo de dádiva a un funcionario público o de una entidad privada con la que ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. tenga relación contractual o comercial, para que éste:
Ofrecer u otorgar dádivas, dinero, obsequios o cualquier otro beneficio a terceros que se encuentren conociendo, hayan conocido o hayan de conocer un asunto que interesa a la Compañía o al colaborador o directivo, con ocasión o en desarrollo de sus funciones dentro de la Compañía.
5.6.2. Actos constitutivos de concusión privada
5.6.3. Tráfico de influencias
Emplear indebidamente influencias derivadas de su cargo, posición, o amistad, respecto de un tercero, sea este servidor público o ciudadano particular, para que de alguna manera lo beneficie, o busque un beneficio para la empresa ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A.
No es necesario que el destinatario de la influencia acceda a la solicitud de quien emplee de manera indebida las influencias derivadas de su cargo, posición o la relación de amistad o similar que se tiene respecto del tercero.
5.6.4. Falsificación de documentos
5.6.5. Cohecho aparente
Aceptar o recibir para sí o para otro cualquier tipo de oferta, dinero, dádiva o cualquier otra utilidad, de una persona interesada en el asunto que deba conocer.
5.6.6. Interés indebido en la celebración de contratos
Demostrar interés mediante actos externos en que determinado acto o contrato le sea adjudicado o convenido con un tercero en particular.
5.6.7. Utilización indebida de información privilegiada
5.7. PROCEDIMIENTO FRENTE A LA COMISIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN
Si el hecho denunciado correspondiese con uno de aquellos definidos por el presente Manual como constitutivo de corrupción, se seguirá el procedimiento definido para los procesos disciplinarios por parte de la Coordinación de Gestión Humana, con arreglo a lo preceptuado en el Código Sustantivo del Trabajo, al reglamento interno de trabajo de la Compañía.
5.7.1. Informe del resultado de la investigación
Culminada la labor investigativa, la Coordinación de Gestión Humana en coordinación con Gestión de riesgo presentará al Comité de Gerencia un informe, en el que pondrá en conocimiento los hechos denunciados, las actuaciones realizadas, y la conclusión sobre los mismos.
5.7.2. Alcance del informe del resultado de la investigación
El Comité de Gerencia en coordinación con Gestión de Riesgo determinará el alcance de este informe:
Archivo de la investigación: Decidirá archivar la investigación, cuando no se esté frente a un acto de corrupción.
5.7.3. Informe a Gestión Humana o a las autoridades competentes:
Dispondrá aquello a lo que hubiere lugar, en caso que se hubiese demostrado la ocurrencia de un hecho constitutivo de corrupción. Al efecto podrá:
5.7.4. Informe semestral ante el Comité de Gerencia
De todas las actuaciones que se adelantaren por hechos constitutivos de actos de corrupción, tanto de aquellas que resultaren en actuaciones administrativas o penales, como de las que no resultaren en ellos, se llevará un archivo con toda la documentación por parte de la Coordinación de Gestión Humana y se presentarán informes semestrales al Comité de Gerencia de la entidad, indicando el número de denuncias recibidas, y las actuaciones llevadas a cabo.
5.7.5. Controles correctivos
El Comité de Gerencia determinará los controles correctivos a que haya lugar, conforme lo señalado en el presente Manual.
5.8. MEDIDAS CORRECTIVAS FRENTE A LA COMISIÓN DE ACTOS DE
CORRUPCIÓN
Corresponden a las acciones que serán llevadas a cabo por ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. para corregir las causas del riesgo que se llegaren a materializar. Estas acciones tienden a prevenir acciones futuras, buscando combatir o minimizar dichas causas que propiciaron el acto de corrupción.
Los controles correctivos que se pueden generar, entre otros, son los siguientes:
Informar en los casos en que se considere pertinente a las autoridades respectivas.
5.9. SOCIALIZACIÓN Y DIVULGACIÓN
La divulgación se realizará mediante su incorporación en la Intranet y en la página Web de la Entidad. Así mismo se divulgará entre los colaboradores y relacionados con ANGIOGRAFÍA DE OCCIDENTE S.A. y se hará referencia a él en los contratos que celebre la Entidad.
Corresponde a la Gerencia, directamente o por conducto de la dependencia que disponga, adelantar las labores adicionales que se requieran para la divulgación y socialización de las disposiciones contenidas en el presente Manual.